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¿Qué es la objeción de conciencia de personal médico?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el derecho de la objeción de conciencia de los médicos es constitucional, así mismo ordenó al Congreso de la Unión que legisle una ley que debe armonizarse con el derecho a la protección de la salud, de los derechos sexuales y reproductivos y que no discrimine ni a las mujeres ni a otras minorías. 

 

Pero, ¿qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia en el ámbito de la salud se define como la decisión individual de un profesional de la medicina, para no realizar un acto médico, científico y probado, según la Lex Artis Medica, al considerarlo incompatible o transgresor de sus principios morales o creencias religiosas, éticas o filosóficas.

No obstante, históricamente, la objeción de conciencia ha sido utilizada para justificar la negación sistemática de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres, particularmente a aquellas que pertenecen a grupos vulnerables (en condición de pobreza, que pertenecen a grupos étnicos, etc). Esto se traduce en actos de discriminación.

Negar la información o los servicios de salud sexual y reproductiva, como la utilización de métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, la esterilización o el aborto, bajo el argumento de la objeción de conciencia, puede derivar en una barrera de acceso a la salud y vulnerar los derechos a la salud de las mujeres.

 

¿Qué leyes o normas avalan la objeción de conciencia?

Esta ley se opone a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que afirma que “nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”. Además en la Constitución Mexicana se reconoce, en su Artículo 24, las libertades de convicciones éticas, de conciencia y religión.

No obstante, existe una contradicción normativa, ya que pese a lo establecido, en 2018 se incorporó la objeción de conciencia a la Ley General de Salud en México a través del Artículo 10 bis, el cual invalidó el martes 20 de septiembre de 2021 la SCJN que establece: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.

Afirma que la objeción de conciencia no podrá invocarse “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, […] en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

 

¿Cómo puede afectar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres?

Pese a ello, el tema ha sido discutido por diversos actores y por organizaciones civiles, así como desde la bioética, una rama transdisciplinaria de la ética, ya que generalmente la objeción de conciencia ha posibilitado que profesionales de la salud se excusen en la prestación de algún servicio de salud bajo el argumento de sus creencias personales, por ejemplo, la interrupción del embarazo, lo que afecta a las mujeres en su acceso a la salud sexual y reproductiva.

Según el Artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece que hay dos tipos de urgencias médicas:

  1. Problemas médico-quirúrgicos agudos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función que requiere atención inmediata.
  2. Emergencias médicas de una persona víctima de un delito o de la violación a sus derechos humanos.

En ambas, los y las profesionales de la salud no pueden objetar y dilatar la atención médica, porque pone en riesgo la vida e integridad de la persona que necesita el servicio. Esto en concordancia con el Artículo 10 bis. Por ejemplo, no pueden negarse a interrumpir el embarazo si la vida de la persona gestante corre peligro.

Ahora bien, los servicios del segundo tipo de urgencia médica están previstos en la Ley General de Víctimas, la cual incluye el aborto seguro y atención en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

Toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le deberá garantizar el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia y de aborto seguro (interrupción voluntaria del embarazo, en los casos permitidos por la ley), con absoluto respeto a la voluntad de la víctima. Además, la atención a víctimas de violencia sexual debe incluir la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado, con particular atención al seguimiento de eventuales contagios de infecciones de transmisión sexual”, declara.

Además la prestación de los servicios de emergencias médicas, las instituciones y profesionales de la salud del sistema público deben ofertar los servicios de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica, nacionalidad, derechoahabiencia y sin exigir condición previa para su admisión, como la presentación de una denuncia, tal como lo afirma la organización Ipas México y la Ley de Víctimas.

Esto último se reconoce no sólo en el derecho de atención a víctimas, sino también aparece en la despenalización del aborto (la violación se reconoce como una de las causales que permiten acceder a un aborto), en algunas entidades.

En la interrupción del embarazo las mujeres continúan sometidas a prácticas inseguras, debido a la clandestinidad y los procedimientos médicos inseguros. Y es que las mujeres deciden optar por la clandestinidad por miedo a ser denunciadas por el personal de salud o a ser víctimas de la discriminación.

“1 de cada 4 mujeres mexicanas que sufren complicaciones no reciben la debida atención, lo que las hace especialmente vulnerables a sufrir consecuencias debilitantes para su salud”, según lo señala el Instituto Guttmacher.

Sumado a ellos, en algunas entidades, en sus códigos penales, los y las profesionales de la salud tienen sanciones por prestar el servicio de interrupción del embarazo, con penas privativas de su libertad o con las suspensión del ejercicio de su profesión, además, el personal médico también participa en las denuncias contra las mujeres lo que da continuidad a la criminalización. 

Pese a que en el tema de interrupción del embarazo se han presentado avances significativos, se estima, según datos del Instituto Guttmacher, “que más de un tercio de las mujeres que tienen abortos inducidos desarrollan complicaciones que requieren atención médica. 35% corresponde a las mujeres rurales pobres”.

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