Nacional

SCJN rechaza prisión preventiva por posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército

Una vez desechado el proyecto de sentencia, el expediente fue retornado a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá elaborar un nuevo proyecto de resolución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó sancionar con prisión preventiva oficiosa la posesión de armas de fuego de uso excluso para las Fuerzas Armadas.

En la sesión de este martes, las y los ministros de la Primera Sala de la Corte desecharon, por mayoría de tres votos, el proyecto de resolución propuesto por el ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo.

El documento proponía reconocer la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos relacionados con la portación y posesión de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con el ponente, la medida cautelar está permitida por el artículo 19 de la Constitución.

Una vez desechado el proyecto de sentencia, el expediente fue retornado a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá elaborar un nuevo proyecto de resolución.

El ministro Pardo Rebolledo argumentó que los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos no pueden tener una jerarquía mayor a la propia constitución, por lo que no se puede decretar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

El ministro agregó que posterior a las reformas del 2011 en materia de derechos humanos, la Corte resolvió la contradicción de tesis que establece que las normas en materia de derechos humanos provenientes de tratados internacionales no pueden ser contrarias al principio de supremacía constitucional.

La discusión del asunto derivó de un amparo interpuesto por un particular para impugnar la aplicación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por considerar que dicha norma es violatoria de diversos artículos y fracciones de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El quejoso busca que la Primera Sala declare la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, en lo que se refiere a los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

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