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SCJN invalida excluir del matrimonio a parejas del mismo sexo en Veracruz

Este cambio es resultado de las dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos contra ciertas reformas del Código Civil de esta entidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen matrimonial a las parejas del mismo sexo, luego de resolver dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos contra ciertas reformas del Código Civil de esta entidad. 

El Pleno de la Corte declaró inconstitucional la porción del artículo 27 de dicho Código Civil. Dicha norma establecía que la exigencia de que el matrimonio debía ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, lo que excluía a las parejas del mismo sexo. 

Por tales razones, el Tribunal invalidó las fracciones de los artículos 48 que especificaban los términos “de la madre y el del padre” , así como el 145, que aludía “con la madre y el padre” para hacer valer sus preceptos normativos.

En la misma sesión, el Tribunal declaró invalido el artículo 687, en el que se prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor, ya fuera hombre o mujer, que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento hubiera estado casado con otra personas. 

Lo anterior, dijo, resultaba violatorio a los derechos de la identidad al privar a las y los niños de su derechos al nombre, a la identidad biológica y a los que derivan de la filiación, así como del derecho a la igualdad, al otorgar un trato desigual a la filiación matrimonial y a la extramatrimonial.

Como parte de los efectos de su resolución, el Pleno también determinó invalidar por extensión el artículo 75, en la porción normativa que indicaba “un solo hombre y una sola mujer”, por encontrarse estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas. 

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