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SCJN autoriza suspender la patria potestad si el que la ejerce impide convivencias

La SCJN dijo que la suspensión de la patria potestad como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que establece la suspensión de la patria potestad cuando la persona que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias entre el menor de edad con el progenitor no custodio decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

La Sala precisó que la suspensión como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, pero que está justificada constitucionalmente, pues busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.

No obstante, la Sala señaló que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.

Las ministras y ministros aceptaron en la discusión que la suspensión de esta facultad de uno de los padres sobre los hijos menores de edad, como consecuencia de no permitir su convivencia con el progenitor no custodio.

“El menor de edad tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad”, apuntó el órgano de control constitucional.

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