El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad de votos la “Ley Ingrid” que tipifica como delito la difusión, filtración, publicación, transmisión, comercialización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres y de parte de ellos.
Las sanciones serán de tres a seis años de prisión para cualquier persona que incurra en ese ilícito, con la posibilidad de aumentar a nueve si se trata de imágenes de mujeres, niñas o adolescentes, ya once años si adicional a eso, quien lo comete trabaja en el servicio público.
La reciente reforma adiciona el Artículo 227 Bis al Código Penal del Estado de México. De acuerdo con el comunicado oficial, “cuando se trate de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarían hasta en una mitad, es decir hasta nueve años”.
Además, acordaron que “se considera como agravante que elevan la pena hasta 11 años, que el delito sea cometido por una persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia”.
La #LXLegislaturaMexiquense aprueba sancionar con penas de tres a seis años de prisión a quien por cualquier medio comparta imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren bajo resguardo de una investigación penal. #LeyIngrid pic.twitter.com/CKiYlFU49O
— Legislatura Edomex (@Legismex) July 22, 2021