Nacional

Buscan reformar Ley de Extinción de Dominio para hacerla más entendible

La diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la sesión de la Comisión Permanente. 

Explicó que se propone una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.

Se plantean modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboración de particulares, claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio, armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada y armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La legisladora precisó que la iniciativa contiene las propuestas del Grupo Técnico que se conformó con diversas diputadas y diputados para revisar la ley, identificar las diversas inquietudes y realizar modificaciones, así como las consideraciones realizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

No pretendemos con esta propuesta tener la solución a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases más entendibles y más justas de las razones y del procedimiento a través del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular”, explicó Sauri Riancho.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señala que la venta o disposición anticipada no se da en automático, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización de un juez. 

Por ello, se propone eliminar el inciso “a)” del artículo 228, ya que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada; adicionar el término “acelerado” como uno de los requisitos indispensables; eliminar el inciso “d)”, pues el punto de partida es el valor del bien. 

Asimismo, se plantea adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada. 

El documento subraya que el artículo 190 de la Ley presenta una estructura normativa que genera confusión respecto a las facultades que tiene cada una de las autoridades mencionadas en el mismo. Ejemplo de ello, es que se menciona indistintamente al Ministerio Público sin especificar si se trata de cualquier Ministerio Público o del Ministerio Público Especializado, confusión que se hace más grande al revisar el glosario de la ley.

La iniciativa también destaca la armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada. Esta modificación pretende armonizar la Ley al texto particular del artículo 184 establece el termino utilización provisional, pues genera confusión con la figura de disposición anticipada.

La iniciativa también está suscrita por las y los diputados Lorena Villavicencio Ayala (Morena), Sara Rocha Medina (PRI), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Martha Tagle Martínez (MC), Verónica Juárez Piña y Abril Alcalá Padilla (PRD).

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