La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 74/2021, al secretario de Gobernación (SEGOB), Adán Augusto López Hernández, por la negativa del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (MPPDDHP) de otorgar medidas de protección en favor de una periodista.
Luego de sufrir diversos ataques y agravios que, desde su punto de vista, tenían como propósito dañar su imagen y credibilidad como comunicadora, la víctima solicitó el pasado 7 de abril a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Presidencia del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (MPPDDHP), implementar acciones para proteger su integridad. Sin embargo, dicha instancia consideró que su solicitud no configuró una agresión con motivo de su labor como periodista o derivado del ejercicio de su actividad profesional, sino que provenían de un asunto de carácter laboral, por lo que la agraviada presentó un escrito de queja ante este Organismo Autónomo.
La investigación realizada por la CNDH permitió acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y no discriminación de la víctima, por la omisión del Mecanismo, dependiente de la SEGOB, para emitir las medidas que permitieran garantizar su seguridad.
La Comisión consideró que la negativa de otorgarle protección a dicha persona, bajo el argumento de que ostenta una “posición directiva” en la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (NOTIMEX), no tomó en cuenta que los agravios recibidos se derivaron del legítimo ejercicio periodístico y constituyen una contraposición al objeto y misión del citado Mecanismo, que es salvaguardar a personas defensoras de derechos humanos y a trabajadores de los medios, vulnerando así sus derechos fundamentales.
Con su determinación, el MPPDDHP no solamente colocó a la agraviada en estado de indefensión, sino también a otros periodistas o defensores de derechos humanos quienes requieran medidas de protección, al encontrarse bajo o ante un riesgo inminente o un hecho de imposible reparación con motivo de su actividad y que se encuentren desempeñando un cargo público.
Además de no otorgar medidas de seguridad física y psicológica en su favor, el Mecanismo de Protección únicamente se limitó a orientar a la víctima para que acudiera a otra instancia.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al secretario de Gobernación que, con base en las consideraciones señaladas en la Recomendación, el referido Mecanismo analice y emita una nueva determinación sobre la situación de la víctima, en función de su calidad como periodista y no como servidora pública, y valore si existe o no el riesgo real de que se le materialice un daño de imposible reparación en su contra.
Asimismo, el MPPDDHP deberá realizar mejoras para la evaluación de riesgos e impulsar las reformas correspondientes en su marco regulatorio; crear un protocolo de atención inmediata, a fin de que se implementen medidas urgentes de protección, sin importar si el peticionario ostenta un cargo público y emitir una circular dirigida a su personal para que observen la normatividad que regula dichas medidas.
Finalmente, deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que por este caso se presente ante el Órgano Interno de Control en la SEGOB, en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables e impartir un curso integral de capacitación sobre el derecho seguridad jurídica y grupos vulnerables, en particular de las personas periodistas y defensores de derechos humanos.