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Organizaciones irán al Poder Judicial por lineamientos de red de IFT

Organizaciones civiles que integran la coalición Salvemos Internet, entre ellas, Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), acudirán al Poder Judicial de la Federación (PJF) a interponer un amparo por los lineamientos sobre neutralidad de la red que publicó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

De acuerdo con la coalición, dichos lineamientos deben seguir los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, de manera que se impida a proveedores de acceso a Internet (PAI) bloquear, perjudicar o favorecer aplicaciones, contenidos y servicios por el origen, destino o tipo de datos.

Sin embargo, las organizaciones civiles advirtieron que el IFT tomó la decisión de expedir lineamientos que permiten que los proveedores de acceso de Internet (PAI) puedan discriminar el tráfico de ciertas aplicaciones, contenidos y servicios con base en criterios comerciales, lo que incumple su obligación de proteger la neutralidad de la red.

Las organizaciones que conforman la coalición Salvemos Internet, hicieron un llamado al Congreso para realizar una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) para proteger la neutralidad de la red.

En las próximas semanas, volveremos a acudir al Poder Judicial de la Federación para interponer una demanda de amparo en contra de los lineamientos expedidos por el IFT. Dada la renuencia e incapacidad del IFT de expedir Lineamientos para proteger la neutralidad de la red, exhortamos al Congreso de la Unión a hacerlo directamente a través de una reforma a la Ley”, señaló la coalición Salvemos Internet.

“Internet no es sólo un negocio ni le pertenece a unas cuantas empresas, Internet es un bien público al que todas las personas tenemos derecho a construir en igualdad como un espacio libre, abierto, plural y diverso para el ejercicio de nuestros derechos, para trabajar,
aprender, experimentar, crear, jugar y vivir”, añadió. 

La organización R3D explicó que por ejemplo, el Artículo 8 de los Lineamientos autoriza que los proveedores de servicio de internet puedan ofrecer acceso a algunas aplicaciones, contenidos y servicios “patrocinados” por un tercero o por el propio proveedor, es decir, se otorga autorización para dar tratamiento preferencial al tráfico de algunas aplicaciones, contenidos y servicios, ya sea por decisión unilateral del proveedor o mediante un pago o intercambio de otro tipo de beneficios.

Este tipo de ofertas contradicen la esencia del principio de neutralidad de la red, ya que constituyen una discriminación del tráfico basada en criterios comerciales. Esta facultad afecta la libertad de elección (y el bolsillo) de las personas usuarias porque distorsiona la competencia en mercados digitales; en especial, cuando los paquetes de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet gratuitos favorecen a las empresas dominantes, que tienen más recursos para absorber los costos financieros, administrativos y técnicos para ser incluidas en dichos paquetes, en detrimento de las startups, proveedores pequeños o sin fines de lucro”, agregó R3D.

El IFT ha señalado que los lineamientos conservan la neutralidad de la red y evitan que los proveedores de servicio de internet prioricen el tráfico para ciertas aplicaciones, por lo que todas deben ser tratadas por igual.

 

¿Qué dice el artículo 8 de los Lineamientos?

Artículo 8.- Las ofertas del servicio de acceso a Internet que los Proveedores de Servicio de internet (PSI) pongan a disposición de los usuarios finales podrán considerar lo siguiente:


I. El acceso gratuito, patrocinado por un tercero, a contenidos, aplicaciones y/o servicios disponibles en Internet.

Para tales efectos, los PSI deberán contar con ofertas de patrocinio de datos inscritas en el Registro Público de Concesiones, la cuales deberán ofrecer en términos no discriminatorios a cualquier interesado.

II. El acceso gratuito, patrocinado por el PSI, a contenidos, aplicaciones y/o servicios disponibles en Internet.

III. La posibilidad de que los usuarios finales adquieran paquetes de datos para el acceso a contenidos, aplicaciones y/o servicios específicos, en tanto estos se sujeten a la vigencia del plan o paquete del servicio de acceso a Internet contratado por el usuario final.

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