El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó hace unos momentos, por mayoría, dos porciones normativas más de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por ir en contra de la Constitución, en cuanto a la definición y clasificación del origen legal de los bienes decomisados a la delincuencia organizada.
Hasta la sesión remota de hoy, el Pleno de ministras y ministros de la Corte ha invalidado cinco párrafos del Artículo 1 de la ley impugnada, por no delimitar los casos para la aplicación de la extinción de dominio en delitos del fuero federal y común.
Al analizar y votar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en 2019 por la CNDH contra dicha ley, promulgada en agosto de 2019, el Pleno ha invalidado también parte del Artículo 5 por prohibir el acceso a la información recabada por la policía ministerial, para llegar a la aplicación de la extinción de dominio.
En estos momentos continúa en el Pleno el análisis del proyecto de sentencia general, elaborado por la ministra Norma Lucía Piña, que propone declarar la inconstitucionalidad de esta ley, que permite la venta anticipada de los bienes arrebatados a la delincuencia organizada.
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