Nacional

SCJN invalida prisión preventiva oficiosa por contrabando, defraudación y falsificación de facturas

La Corte determinó que estos delitos fiscales no pueden ser catalogados como delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa.

Al continuar este jueves con la discusión sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma con la que se impuso prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas.

Al exponer su postura, el ministro presidente, Arturo Zaldívar fue claro y contundente en su rechazo a la aplicación actual de la prisión preventiva, por considerar que es inconstitucional e inconvencional.

A mí me parece que la prisión preventiva oficiosa es claramente inconvencional, pero es también claramente contradictoria con el catálogo los principios y las normas constitucionales”, dijo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN.

Con votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, respectivamente, y a favor de los otros nueve ministros.

El Pleno de la Corte determinó, por mayoría de 9 votos, que estos delitos fiscales no pueden ser catalogados como delincuencia organizada, por lo que no debe aplicarse la prisión preventiva oficiosa, como se estableció en la reforma de 2019.

Cabe recordar que este es el tercer proyecto que se presenta este año ante las acciones de inconstitucionalidad promovidas, la 130/2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la 136/2019 que interpusieron senadores de oposición.

En septiembre pasado se debatió el primer proyecto, que también propuso Aguilar Morales, y el segundo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández; pese a que ambos fueron discutidos en el Pleno, se retiraron ante la falta de consenso.

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