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Aseguradora debe cumplir con el pago de sus obligaciones: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente condenar a una aseguradora al pago de indemnización por retraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, aunque tal prestación no se haya reclamado en la demanda de origen.

En sesión remota, las y los ministros de la Primera Sala resolvieron mediante jurisprudencia que, de conformidad con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las aseguradoras deben asumir esa responsabilidad.

Ello, una vez substanciado el juicio en el que resulte procedente la reclamación de la persona asegurada por el incumplimiento de una institución aseguradora a las obligaciones adquiridas en el contrato de seguro.

El pleno de la Sala consideró que en dichas circunstancias, el juzgado de origen deberá condenar a la aseguradora al pago tanto de la obligación principal, como de la indemnización por mora establecida en la ley, sin importar que esta prestación no se hubiera reclamado en la demanda.

Con este fallo y la sanción validada, señalaron las y los ministros se incentivará a las aseguradoras a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en los contrato firmados con los asegurados.

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