Este lunes 24 de mayo de 2021 fue promulgado el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), un pendiente histórico desde su fundación, en 1939, el cual esta administración, a través de la Secretaría de Cultura, se dio a la tarea de concretar para alcanzar una operación más eficiente.
El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir del martes 25 de mayo; en él se establecen la estructura orgánica y el funcionamiento del INAH para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables.
Establece una estructura orgánica y fija y detalla la competencia del INAH y de sus unidades administrativas, así como las facultades de cada una de las y los titulares: Dirección General, Secretarías, Coordinaciones Nacionales, Direcciones, Escuelas y su estructura territorial constituida por Centros INAH distribuidos en el país.
El reglamento consta de siete capítulos, divididos en 57 artículos, además de cuatro transitorios.
Asimismo, el Reglamento crea la figura de los Consejos del Instituto, tema previsto en la Ley Orgánica, pero hasta ahora creado, cuya finalidad es ayudar a profesionalizar decisiones importantes que tengan que tomarse desde la Dirección General, aportando criterios más sólidos, profesionales y científicos para el proceder de la autoridad. Serán órganos colegiados consultivos de la Dirección General, los cuales tienen por objeto recomendar y proponer políticas, criterios y acciones en las materias que son competencia del INAH, a fin de contar con opiniones académicas y técnicas para la toma de decisiones.
El Reglamento también establece el perfil de quienes formen parte de los Consejos Consultivos, así como los requisitos para formarlos y ser parte de estos.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619150&fecha=24/05/2021