La mayoría de los trabajadores esperan su aguinaldo al finalizar el año con mucho entusiasmo, sin embargo, te decimos qué pasa con el aguinaldo de quienes tuvieron tiempo de incapacidad, si se verá perjudicado o no. Aquí te explicamos qué sucede.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), esta prestación surgió en la Ley Federal del Trabajo, en 1970. Antes de esta fecha, algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y se le dio el nombre de aguinaldo.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la incapacidad temporal no disminuye el aguinaldo, en los siguientes casos:
- Maternidad pre y post natal.
- Permiso de paternidad.
- Incapacidad temporal por accidentes de trabajo. Esto aplica aunque el trabajador no esté asegurado.
- Sí disminuye por estas situaciones
Sin embargo, hay razones por las que un empleador sí podría descontar parte del aguinaldo de un empleado y son las siguientes:
- Que la o el trabajador solicite un anticipo de su aguinaldo antes de la fecha oficial de entrega.
- Periodos de incapacidad temporal por accidentes o enfermedades que no sean riesgos de trabajo y que excedan los días de descanso que haya fijado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
- Prisión preventiva del o la trabajadora (en caso de que haya sido en favor de los intereses de la o el patrón, deberá compensarse el sueldo).
- Arresto del o la trabajadora.
- Si la persona que trabaja no presenta documentos necesarios para la prestación del servicio.
Y debes poner atención en lo siguiente: si estás pensando en renunciar antes del 20 de diciembre, debes recibir la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que trabajaste en determinada compañía. Lo mismo va a suceder si fuiste despedido.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
La LFT en su Artículo 87, dice que, todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tiene derecho a un aguinaldo. Dicha prestación laboral anual también aplica para comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y quienes se rijan por la LFT.
¿Y qué pasa con trabajadores eventuales?
También recibirán la parte proporcional del tiempo laborado. Quienes no tienen derecho a esta prestación, son los trabajadores contratados por honorarios. A menos que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas, reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
Y aunque parezca extraño, también hay quien tiene la duda, si se es posible renunciar al pago del aguinaldo. La respuesta es no porque el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores e independiente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Qué pasa con quienes hayan laborado por menos de un año?
Tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o si trabajan para una compañía distinta.
¿Cómo se calcula?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Es decir, si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Según la Profedet, en el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo, en caso de que no haya cumplido el año.
La Profedet ofrece asesoría
Si aun así tienes dudas sobre esta prestación, la Profedet ofrece servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
En Ciudad de México, cuenta con oficinas en Doctor José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc. En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos: 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741.