Nacional

Organizaciones se pronuncian en contra del Padrón de Datos Biométricos

La reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 16 de abril creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil avalado por el Senado. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será la autoridad encargada de operar y administrar dicho padrón.

 

En un plazo no mayor a dos años, se integrará este padrón. Al contratar o actualizar el servicio de telefonía en la modalidad de prepago, pos-pago controlado o pos-pago libre, se deberá proporcionar a la compañía telefónica la siguiente información y documentos, para no perder el servicio:

  1. Número de línea telefónica.
  2. Fecha y hora de la activación de la línea móvil adquirida en la tarjeta SIM.
  3. Número de la línea.
  4. Nombre completo o razón social.
  5. Nacionalidad.
  6. Identificación oficial con fotografía o CURP.
  7. Datos biométricos: huellas dactilares, captura de rostro, retina o iris. Comprobante de domicilio.
  8. Esquema de contratación.
  9. Avisos de actualización de información.

 

Para este nuevo ajuste, los datos de los usuarios los tendrán que recabar las compañías concesionadas y depositarlas en la plataforma oficial del IFT. Sin embargo, hay una laguna, en el sentido de que solo se habla de “datos biométricos”, sin especificar cuáles de éstos serán los que se usen y cómo. Esto es, la información quedará a criterio de la autoridad.

Luis Pérez, experto en derecho constitucional, señaló a los medios de comunicación que:

México no cuenta con una política digital a nivel nacional. La ciudadanía ha normalizado la intrusión completa del Estado en su intimidad. Si bien la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Nacional Electoral (INE) y algunas instituciones bancarias ya cuentan con mecanismos para la obtención de datos; sin embargo, no se compara con el impacto de tener los datos de 126 millones de líneas telefónicas que se utilizan en el país”.

Por otro lado, Jorge Negrete, experto en derecho digital y telecomunicaciones, enfatizó que:

El derecho a Internet, al uso de telecomunicación y la conexión de banda ancha, son derechos modernos protegidos por las Naciones unidas [ONU], por lo tanto, el IFT acertó al promover una acción de inconstitucionalidad, ya que esta ley promueve la marginación digital y la violación derechos humanos fundamentales para los ciudadanos”.

La justificación sobre la creación del padrón es que se creó como medida de protección a los ciudadanos y su propiedad telefónica promoviendo así la seguridad pública y la reducción de la incidencia delictiva en el robo. Es decir, busca proteger a la población de delitos, como secuestros y extorsiones telefónicas.

María Elena Morera, presidenta de la organización “Causa en común” comentó a los medios de comunicación que “no existe una estrategia de seguridad. Todo se reduce a una guardia militarizada que ha tenido un impacto terrible en los índices delictivos que asfixia país. Por eso es ridícula la justificación del padrón en términos de seguridad y por eso se justifica que los mexicanos queramos ampararnos ante lo que representa un abuso a nuestros derechos”, concluyó María Elena.

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