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Juez suspende provisionalmente reforma a Ley de Hidrocarburos

Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, concedieron las primeras tres suspensiones provisionales y parciales en los juicios de amparo interpuestos por empresas del sector contra la reforma a la Ley de hidrocarburos.

El juzgado segundo de distrito concedió ahora la primera suspensión provisional y parcial en el juicio de amparo interpuesto por  las empresas “Grupo Base Energéticos”, “Pharaoh International Products”, “Antluc”, “Distribuidora de combustibles mil” y “Dalia pilar lamarque picos”, contra la recientemente aprobada ley de hidrocarburos.

De acuerdo a la notificación publicada en la lista de acuerdos de la judicatura, la medida cautelar solo deja sin efectos los artículos 57, así como el cuarto y sexto transitorio del decreto publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Como sucedió con las suspensiones otorgadas contra la Ley de la Industria Eléctrica, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado,  nuevamente dio efectos generales a la suspensión, para no dar ventaja competitiva  a las compañías demandantes, frente a las demás empresas del sector energético.

 Así como tampoco ocasionar distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo del sector.

Hay que recordar que el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos faculta al Gobierno para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso, así como contratar a Pemex, para tomar el control de las  instalaciones de las empresas sancionadas y mantener la operación de las actividades previstas en dicho permiso.

A su vez, los transitorios, permiten a las autoridades revocar los permisos de las empresas intervenidas, que al  5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía, y en general, los que no cumplan cualquier otro requisito.

El juez  Gómez Fierro afirma que, en un examen preliminar, estos artículos podrían ser declarados inconstitucionales, por violar los principios de libre concurrencia y competencia, previstos por la reforma constitucional en materia energética de 2013.

Los artículos transitorios de la nueva Ley, agregó, son incongruentes en relación con su título cuarto, “porque generan incertidumbre para los permisionarios, pues no tienen certeza de las consecuencias reales que podrían derivar de cualquier incumplimiento en el que se incurra”.

El impartidor de justicia considera que el establecimiento de una sanción única podría reducir el número de participantes en cada una de las cadenas de valor de los mercados de hidrocarburos, lo cual podría tener un impacto negativo en los consumidores finales.

Señaló que si bien las reformas tienen el propósito de apoyar a Pemex, ello no pude ser justificación para desconocer la Constitución, en donde se previó un modelo orientado a garantizar el ingreso de nuevos participantes, a fin de propiciar el desarrollo eficiente del mercado petrolero, en beneficio de la población.

Por su parte, el juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado también en competencia económica, otorgó dos suspensiones provisionales a las empresas Ener-go combustibles y Viga express; sin embargo, el impartidor de justicia no ha hecho públicos los actos reclamados, ni los efectos de la medida cautelar.

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