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¿La Constitución avala la transmisión de la ‘Mañanera’?

La Constitución estipula que ninguna ley o autoridad puede establecer previa censura.

La transmisión de la Conferencia Mañanera es un ejercicio de transparencia. Los medios públicos El Once y Canal 14 abren el espacio a la libertad de expresión, así como lo afirmó el escritor, periodista y presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Jenaro Villamil en el programa de El Once, Operación Mamut.

En la charla Villamil comentó que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “han sobrerregulado en exceso“ la transmisión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Ambos institutos han expresado falacias como que los medios públicos desvían recursos al transmitir la “Mañanera” y la de confundir el espacio informativo y de transparencia con propaganda.

Pero la Constitución estipula que ninguna ley o autoridad puede establecer previa censura, ni coartar la libertad de difusión, de acuerdo con los artículos 6º y 7º.

“Los medios públicos son la única vía gratuita que tienen las audiencias de escuchar y ver completa la transmisión del Presidente”, señaló Jenaro Villamil.

Esto establecen los artículos 6º y 7º

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, […] el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión

Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

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