Nacional

CNDH emite recomendación para garantizar derecho al trabajo en penitenciarios

Dicha recomendación está dirigida a gobernadores de los estados y la jefa de Gobierno de la CDMX, así como a varias secretarías

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación General 44/2021 a fin de garantizar el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros penitenciarios a las gobernadoras, gobernadores y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; a los titulares de las secretarías de SEGOB, SSPC, STyPS, así como del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y sus homólogas en los estados del país.

La CNDH Indicó a través de su comunicado que de acuerdo con los datos recabados en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2018, de este organismo autónomo, establecen que en 15 centros federales concurría la carencia de actividades laborales y en el 84 por ciento de 165 centros estatales había limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión. Lo anterior, destacó la CNDH, aun cuando la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las personas privadas de la libertad podrán acceder a actividades productivas, así como a derechos laborales, tales como seguros, prestaciones y servicios de seguridad social.

A partir de diversas solicitudes de información dirigidas, durante octubre y noviembre del año pasado, a los Sistemas Penitenciarios estatales y al OADPRS, advirtió que a nivel nacional, 18 mil 635 personas privadas de la libertad reciben un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres; 43 mil 930 no perciben un salario y más de 93 mil ejercen en autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías, dibujo, pintura, bisutería, lavandería, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos, entre otras. señaló el comunicado

La información obtenida también permitió saber que la mayoría de las entidades federativas expresaron que las personas privadas de la libertad que laboran para terceros, o bien, al interior del centro y que perciben algún salario, no cuentan con ninguna prestación, a excepción de cárceles en la CDMX, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Querétaro, Sinaloa, Sonora y el Centro Federal de Readaptación Social número 12.

 “La mayoría de los centros penitenciarios del país, tanto federales como estatales, cuentan con al menos un taller para ejercer actividades laborales y un máximo de hasta 21 talleres; en lo relativo a actividades laborales post penales, algunas entidades manifestaron tener convenios con diversas empresas o con secretarías del Trabajo y Previsión Social para ofertar oportunidades de empleo, pero otras señalaron no contar con dicha alternativa”, señala la CNDH.

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