Tribunal elimina monitoreo del INE a programas de opinión
Decidió eximir a los programas de análisis, debate y opinión, así como a programas de espectáculos y revistas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió eximir a los programas de análisis, debate y opinión, así como a los programas de espectáculos y revistas, de la valoración positiva o negativa en los monitoreos del INE.
TEPJF tomó la decisión unánime para modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con la metodología y el catálogo de programas para el monitoreo y análisis durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2023-2024 en México.
Esta controversia se originó a raíz de objeciones planteadas por concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión en relación al acuerdo mencionado. Argumentaron que se habían incluido indebidamente programas de análisis, debate y opinión, así como espectáculos y revistas en el monitoreo. Además, cuestionaron la valoración positiva o negativa de la información expuesta en dichos programas como criterio de revisión.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso la modificación del acuerdo en la sesión pública presencial del pleno, considerando que calificar una expresión como positiva o negativa podría limitar la libre expresión de ideas y el necesario debate en las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.
Agradecen a TEPJF por declarar inconstitucional monitoreo de opiniones
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) expresan su agradecimiento a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) por su decisión de declarar inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE, fechado el 6 de julio de 2023, que buscaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de analistas en la radio y la televisión.
La Magistrada Mónica Soto, en su ponencia, respaldada por la unanimidad de los Magistrados Federales de la Sala Superior, ha determinado que el INE no debe calificar ni valorar (positiva o negativamente) las opiniones de los analistas en las estaciones de radiodifusión en el país.
La decisión de la Magistrada Soto sigue criterios que datan desde 2014, y resalta que el Acuerdo del INE no puede someter a calificación lo expresado en “programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista”.
El Magistrado presidente Reyes Rodríguez destacó que lo intentado por el INE “es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.