La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que conforme a la Constitución y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, todas las autoridades de nuestro país están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas, antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses.
En sesión remota, y al revisar un recurso de amparo, las ministras y ministros de la Segunda Sala de la Corte, resolvieron además que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Carta Magna y, por eso, aplica para todas las materias.
Explicaron que sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria, sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía.
En la misma sesión remota de este miércoles 13 de enero, la Segunda Sala, encargada de sesionar los asuntos en materia administrativa y laboral, también resolvió que todas las autoridades deben garantizar la protección y restauración del medio ambiente y el acceso a la justicia ambiental.
De esta forma, la Sala determinó que las autoridades que intervinieron en la expedición de una licencia para la tala de 16 árboles alrededor de una escuela primaria ubicada en Cuautla, Morelos, incumplieron sus obligaciones de preservación del medio ambiente, así como de prevención y restauración de los ecosistemas forestales.
#Comunicado
— Suprema Corte (@SCJN) January 13, 2021
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