La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio se aplica también a las personas transexuales y transgénero, con el objetivo de evitar actos de discriminación al investigar la violencia basada en la identidad de género.
Al invalidar varios artículos de la ley para prevenir y erradicar el feminicidio en el estado de Michoacán, los ministros del Máximo Tribunal concluyeron de manera unánime que el delito de feminicidio es aplicable a las mujeres trans.
Establecieron que no hay una omisión legislativa en lo que respecta a prever el homicidio de las mujeres transgénero, ya que la legislación no hace una distinción que limite su aplicación solo a mujeres, por lo que todos los contenidos de la ley para sancionar el feminicidio también son aplicables a las mujeres trans.
De esta forma, el alto tribunal declaró sólo la invalidez de los artículos 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, mismos que adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio, invadiendo facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal.
Luego de analizar la propuesta de resolución de la ministra Margarita Ríos Farjat, sus pares coincidieron en que incluir a transexuales en la ley de Michoacán no quita la necesidad de que se deban adoptar medidas reforzadas ante la violencia que persiste contra ellas.
Se recordó que el Centro de Apoyo a las Identidades Trans ha contabilizado 590 asesinatos de personas transgénero en todo México, entre 2007 y 2022.