El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó conceder un amparo directo en revisión a Grupo Herdez y otras empresas demandantes, contra el etiquetado y advertencia sobre el riesgo de consumo de edulcorantes en alimentos procesados y prenvasados.
Tras una prolongada sesión, y por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que avaló la constitucionalidad de las reformas a las leyes general de salud y a la norma oficial mexicana sobre el etiquetado frontal de advertencia que deben llevar todos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados desde el 2020.
La ministra ponente recordó que fue un estudio realizado por científicos sobre que 3 de cada 4 mexicanos mayores de 18 años que viven en zonas de bajos ingresos, sufren de diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas, lo cual refleja un serio problema de salud pública en México, lo que llevó a establecer este etiquetado.
Además, que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en padecimientos entre adultos de diabetes y el segundo en obesidad.
Ello, agregó, permite a los consumidores contar con información rápida, sencilla y clara sobre los ingredientes que tiene en exceso un producto, y con ello fomentar la toma de mejores decisiones alimenticias.
De acuerdo con la resolución, dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor.
De esta forma, el pleno de la Corte determinó la constitucionalidad de las disposiciones reclamadas y en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes.