Con el objetivo de que las reformas constitucionales no sean objeto de amparo o impugnaciones, el grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el Senado de la República presentó una iniciativa en esta materia, la cual es conocida como “supremacía constitucional”.
Esta propuesta, presentada ante el Pleno del Senado por el coordinador de Morena, Adán Augusto López Hernández, se da luego de que la jueza Nancy Juárez, adscrita al Juzgado Décimo Noveno de Distrito del estado de Veracruz, ordenara a la Presidencia de la República eliminar la publicación de la reforma al Poder Judicial, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Aquí te contamos de lo que trata.
López Hernández explicó que se propone adicionar un último párrafo al artículo 103, un último párrafo al artículo 105 y se modifica el párrafo primero de la fracción segunda del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Trata sobre la defensa de las adiciones o reformas a la Constitución Federal hechas por el Poder Reformador de la Constitución, es decir, por esta soberanía, por todas, por nosotras y nosotros”, comentó.
Agregó que se trata de establecer en la Constitución Política lo que dispone la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así quedarían los artículos de aprobarse:
Artículo 103
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso al tribunal en ningún caso.
Artículo 105
Son procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
Artículo 107
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediera en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten llegarán a efectos generales.
No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativo a votación, así como aquellos que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
Cabe destacar que hoy se analiza la propuesta en la reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado.
🔴 Reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, del 23 de octubre de 2024. https://t.co/OXjg0yvQmm
— Senado de México (@senadomexicano) October 23, 2024
PAN no avalará iniciativa
El presidente del Partido Acción Nacional, Marko Cortés, adelantó que no apoyarán la iniciativa, porque el objetivo de los morenistas es quitarle, a las y los mexicanos, es el derecho a ampararse ante actos de autoridad.
“México está, en este momento, con esta iniciativa de reforma, en un estado de emergencia, porque lo que quieren quitarle a las y los mexicanos es el derecho a ampararse ante actos de autoridad, a ampararse ante una Constitución que pueda violentar sus derechos humanos, sus garantías individuales, y por eso el Grupo Parlamentario de Acción Nacional no va a aceptar, en ninguna circunstancia, que se le quiten derechos a las y los mexicanos”, sentenció.
🔴 Conferencia de prensa del senador @MarkoCortes, de @SenadoresdelPAN. https://t.co/dqdqEtFyxd
— Senado de México (@senadomexicano) October 23, 2024