El Congreso de la Unión declaró la constitucionalidad de la reforma en materia de prisión preventiva oficiosa.
Tras recibir el aval de 20 Congresos estatales, el Pleno del Senado de la República fue el primero en declarar la constitucionalidad de la reforma en materia de prisión preventiva oficiosa, para ampliar el catálogo de delitos que la ameritan.
Para validar la reforma al Artículo 19 constitucional, las y los senadores realizaron el cómputo de los 20 votos recibidos de los Congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
🔴#ÚLTIMAHORA El presidente de la Mesa Directiva del Senado, @fernandeznorona, emite declaratoria de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa
— Canal del Congreso (@CanalCongreso) December 3, 2024
🔹Se remite a la Cámara de Diputados pic.twitter.com/QVFpkmhTrG
“Una vez computados los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Baja California… Ciudad de México, la Cámara de senadores declara aprobado el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, se remite a la Cámara de Diputados para que realice la declaratoria correspondiente”, declaró el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña.
Diputados validan reforma sobre prisión preventiva
El decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para realizar el mismo proceso. Una vez ahí, el Pleno de San Lázaro realizó la declaratoria de reforma constitucional de las modificaciones al Artículo 19, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Los cambios constitucionales contemplan la extorsión, el tráfico de fentanilo y las actividades relacionadas con la falsificación de comprobantes fiscales, como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero no se incluyó el narcomenudeo ni la defraudación fiscal.
Una vez declarada la validez constitucional por ambas cámaras del Congreso, el decreto puede ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.