La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Ministerio Público (MP) debe investigar en forma inmediata, sin mayores requisitos y con perspectiva de infancia, toda denuncia de cualquier acto de violencia sexual cometido contra niñas, niños o adolescentes.
Al resolver una demanda de amparo, a favor de la mamá de dos menores víctimas del padre en Guanajuato, las y los ministros de la Primera Sala determinaron que aún cuando los hechos ocurran en un lugar distinto a la presentación de la denuncia, el MP debe iniciar la investigación inmediata y sin burocratismos de trámites.
Además, sin mayores requisitos, deberá llevar a cabo las diligencias básicas que permitan preservar la evidencia relevante para el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas y evitar la impunidad, antes de enviar la carpeta de investigación a la fiscalía competente.
La Primera Sala de la Corte determinó que cuando las víctimas de delitos sexuales son niñas, niños y adolescentes, los ministerios públicos tienen la obligación proporcionar atención integral con la debida diligencia para evitar sufrimientos adicionales a aquellos generados por los delitos denunciados.
Así, la SCJN modificó la sentencia de un Juzgado de Distrito y concedió el amparo a la madre y a sus hijos, para que el tribunal de apelación emita una nueva resolución en la que considere válidas todas las pruebas recabadas por la Fiscalía de la Ciudad de México y revise con perspectiva de infancia, la decisión de no vincular a proceso al progenitor de las víctimas.
El MP debe investigar de manera inmediata, diligente y con perspectiva de infancia la denuncia de cualquier acto de violencia sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes, sin exigir mayores requisitos que la denuncia: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/sEdS4LJGne pic.twitter.com/Ba9ZRUtdLX
— Suprema Corte (@SCJN) January 23, 2025