
Ninguna autoridad puede solicitar la Clave Única de Registro de Población (CURP) para que las personas accedan al servicio médico, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hacerlo -indicó- es un acto discriminatorio.
Lo anterior, luego de que una persona migrante solicitó en 2021 afiliarse al seguro popular en el estado de San Luis Potosí, sin embargo, sólo se le otorgó la afiliación por tres meses, debido a que no tenía CURP ni acta de nacimiento, por lo cual decidió interponer un amparo ante la negativa.
Un juez le dio la razón, pero la autoridad de San Luis Potosí pidió que se revisara la situación.
Finalmente, la semana pasada la Suprema Corte de Justicia validó que el derecho a la salud está protegido por la Constitución Mexicana.
Por lo que resolvió que ninguna autoridad puede exigir la CURP para acceder al servicio médico.
🩺 Exigir la CURP para acceder a un servicio médico público es inconstitucional, así lo determinó #LaCorte.
— Suprema Corte (@SCJN) March 17, 2025
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