
Este viernes, entran en vigor en todo el país, el paquete reformas presidenciales a la Ley de Amparo, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estas iniciativas avaladas tanto por el Congreso Nacional como por los congresos estatales del país, reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, también reforma el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El objetivo es fortalecer el juicio de amparo, a efecto de consolidarlo como recurso por excelencia de la defensa efectiva de los derechos humanos y medio de control legal y constitucional.
Juicio de amparo
En el juicio de amparo, las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Establece que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Además, en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa.
Procedimientos
Por otra parte, precisa que el plazo de 10 días para el requerimiento de documentos, no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento.
Además, abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes. Acto continuo se dictará el fallo que corresponda en un plazo que no podrá exceder de 60 días naturales.