Nacional

SCJN avala tope a comisiones de Afores

La ministra Loretta Ortiz explicó la necesidad de establecer límites, considerando el mercado laboral y el porvenir.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un límite a las comisiones que cobran las Afores por los servicios que prestan a los trabajadores, con la finalidad de evitar excesos.

El Pleno declaró constitucional el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y desechó un amparo promovido por la Afore InverCap contra los topes que fija la legislación.

La ministra Yasmín Esquivel aclaró que las Afores están reguladas y no sujetas al libre mercado.

“Pues el sistema de ahorro para el retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que allí se desenvuelven, no cuentan con total autonomía para operar en un mercado que prime la libre competencia”, dijo la ministra.

El promedio de comisiones que cobran las afores es de 0.54% sobre los saldos administrados. El tope máximo está sujeto al promedio de cobros en Estados Unidos, Colombia y Chile, de acuerdo con la legislación mexicana.

La ministra Loretta Ortiz explicó la necesidad de establecer límites, considerando el mercado laboral y el porvenir.

“La realidad mostró que debido a la baja proporción del salario que se destina al ahorro pensional, ésta únicamente fue alcanzada por una minoría de personas trabajadoras, precisión que cobra especial relevancia dado que, de acuerdo con la Consar, si las comisiones disminuyen, el ahorro promedio del trabajador se incrementa”, señaló la ministra Ortiz.

Con esta sentencia, la Corte afirmó que se protegen los derechos de seguridad social y se salvaguardan los recursos financieros de los trabajadores.

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