La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó el derecho de niñas, niños y adolescentes y resolvió que la pensión alimentaria es una obligación de los padres biológicos y el hecho de que uno de los abuelos asuma esta responsabilidad, no los libera del pago, que debe ser retroactivo desde el nacimiento de los hijos.
El pleno revocó amparos otorgados a padres deudores en Guanajuato y Morelos, y determinó que a la pensión alimentaria no se renuncia ni se pierde con el tiempo.
La ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo que el reconocimiento de paternidad de los abuelos no sustituye el deber del padre biológico.
Es determinar si en el caso en que el padre biológico conocía el embarazo y el nacimiento de su hija, pero nunca asumió su responsabilidad y fue el abuelo materno, quien reconoció legalmente la paternidad para brindarle apoyo y acceso a servicios de salud, es procedente condenar al padre al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento.
ministra Herrerías Guerra.
Además, subrayó que en estos casos, ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial, ni permite considerar que existe una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo.
#EnPleno | La #SCJN se pronunció sobre las obligaciones alimentarias retroactivas desde el nacimiento.
— Suprema Corte (@SCJN) January 7, 2026
✅ El Pleno determinó que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este caso, el reconocimiento de… pic.twitter.com/ReKXf8ockN
Se debe cubrir el total de la pensión alimenticia
El delito de incumplimiento de esta obligación se configura, indicaron las y los ministros, cuando el padre deudor cubre de forma parcial e insuficiente la pensión alimentaria, es decir, cuando hace depósitos por debajo del monto fijado, no sólo cuando hay falta total del pago.
La ministra María Estela Ríos González expuso el caso de una de las menores implicadas en los amparos a revisión.
Primero, sí tuvo padre, porque fue su padre biológico, no es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María. No, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones.
Ríos González.
La decisión de la Corte obliga a los jueces que conocieron de los amparos dictar nuevas sentencias con base en el interés superior de la niñez. Y el monto de la pensión alimentaria de esta manera.
La cuantía de los alimentos retroactivos debe fijarse conforme a la proporcionalidad entre la capacidad económica del de autor y las necesidades de la menor.
Ministra Sara Irene Herrerías.
🚨#ÚltimaHora I El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada: #SCJN.
— Suprema Corte (@SCJN) January 7, 2026
✅ Esto significa que, hacer depósitos por debajo del… pic.twitter.com/a2O5Gam7Ab