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SCJN quita requisito de cinco años de concubinato para pensión del ISSSTE

La Corte amparó a una persona y eliminó el requisito de cinco años de concubinato para pensión del ISSSTE.

Las relaciones al margen del matrimonio tienen derechos: la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el plazo de cinco años de concubinato como mínimo para generar el derecho a una pensión, establecido en la ley del ISSSTE.

Es “necesario reconocer la realidad de los nuevos modelos de familia”, señaló una mayoría de seis ministras y ministros.

Avalaron amparar a una persona en Morelos a quien le negaron la pensión por muerte de su pareja, porque únicamente acreditó tres años de concubinato.

“Se precisa cuando menos tener un hijo en común con la persona trabajadora o pensionada o haber vivido con ella cuando menos cinco años antes de la enfermedad o de la muerte respectivamente, entre otros requisitos los cuales son inconstitucionales”, dijo el ministro Irving Espinoza.

La SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de concubinato para otorgar pensión del ISSSTE y reconoció los nuevos modelos de familia.
FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

Un nuevo modelo de familia

Para ser beneficiario de la pensión se debe acreditar el concubinato. Los ministros aportaron cifras del cambio en las nuevas dinámicas de familia, argumento para tutelar el concubinato.

“Hoy en día la tasa de nupcialidad pasó de 6.9 a 5.4 matrimonios por cada mil habitantes mayores de 18 años entre 2015 y 2024, la tendencia en nuestro país es a la baja en cuanto a contraer matrimonio, el modelo de familia de papá, mamá, hijitos ya no existe”, señaló Arístides Guerrero, ministro de la Corte.

La ministra Lenia Batres, quien presidió la Corte en ausencia del ministro Hugo Aguilar, advirtió el riesgo que representaría ampliar beneficios a concubinas y concubinos.

“Eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría en este aspecto un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones toda vez que cualquier persona podría reclamar dicho carácter”,  precisó Batres.

En contraparte, la Corte negó el amparo a una persona de 87 años que pretendía ser beneficiaria de la pensión por muerte de su hijo, un General Brigadier del ejército.

Una mayoría de ministras y ministros resolvió que no demostró la dependencia económica con el militar fallecido.

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