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SCJN avala bonos para trabajadores en áreas infectocontagiosas

La Corte determinó que personal médico que labora en áreas infectocontagiosas tiene derecho a prestaciones y bonos especiales.

La labor que realizan los trabajadores de la salud es esencial para la sociedad; por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) buscará bonificar a aquellos que en su día a día están expuestos a riesgos biológicos.

¿Quiénes estarían beneficiados?

El personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que labora en áreas infectocontagiosas tiene derecho a prestaciones y bonos especiales por su exposición permanente a riesgos biológicos, determinó la Suprema Corte.

Por unanimidad, ministras y ministros declararon constitucional el Artículo 10 del Reglamento de Infecto Contagiosidad y Emanaciones Radioactivas del Seguro Social, que fue impugnado por una médica de Chihuahua adscrita a una división de cirugía y quien pretendía recibir dichos beneficios; el Pleno determinó que no estaba incluida en la norma.

¿Pero quiénes sí están incluidos?

Hematólogos, infectólogos, laboratoristas, patólogos, médicos no familiares adscritos a hospitales de cuidados intensivos y unidades pediátricas, médicos para el traslado de pacientes en terapia intensiva y técnicos de aparatos de electro diagnóstico.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa justificó el trato diferenciado:

“No todas las personas que tienen la profesión de médicos están expuestas en la misma forma e intensidad al riesgo de contagio e infección (…) El precepto es constitucional a partir de una interpretación conforme porque el trato diferenciado se encuentra objetivamente justificado en atención al riesgo constante y permanente al riesgo al que se encuentran expuestos las y los médicos adscritos a áreas de alta peligrosidad”.

Sin embargo, el catálogo de especialidades que pueden acceder a las bonificaciones por riesgo de contagio generó controversia.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que no debe limitarse a determinadas áreas y consideró que otros médicos y médicas también pueden reclamar este derecho.

“Como ocurrió con muchas personas que de manera honorable prestaron sus servicios durante la pandemia de COVID-19. Por ello, estimo que también debe otorgarse la oportunidad a quienes no figuren en el listado para que ofrezca las pruebas que estimen pertinentes”, comentó Figueroa Mejía.

Negar beneficios a quienes no contempla la norma, eventualmente podría ser violatorio del derecho a la igualdad, señaló Figueroa. La constitucionalidad del artículo 10 del reglamento del IMSS fue aprobado con siete votos a favor y dos en contra.

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