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SCJN confirma constitucionalidad de multas por prácticas monopólicas

La Corte validó la Ley Federal de Competencia Económica y negó el amparo a una empresa dedicada a la comercialización de tortillas en Chiapas.

El mercado de la tortilla de maíz sirvió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para confirmar la constitucionalidad de las multas por prácticas monopólicas aplicadas a empresas y agentes económicos.

El Pleno de la Corte validó la constitucionalidad de distintos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica y negó el amparo a una empresa dedicada a la comercialización de tortillas en Huixtla, Chiapas.

El caso sirvió para ejemplificar lo que sucede a gran escala en el rubro de los monopolios en nuestro país.

“En esencia, se estableció por la Comisión (Federal de Competencia Económica) que existían elementos que corroboraban la existencia de un probable arreglo entre agentes competidores entre sí con el objeto y efecto de manipular el precio de la tortilla, así como para establecer una obligación de no comercializar más que una cantidad restringida de este producto”, comentó la ministra Sara Irene Herrerías.

De acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofese) existían elementos que indicaban un acuerdo entre agentes económicos competidores para manipular el precio de la tortilla y limitar la cantidad que podía venderse a cada cliente.

La multa para empresas por prácticas monopólicas es de hasta 350 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir 41 millones de pesos, y la inhabilitación, en el caso de personas físicas, de hasta cinco años para ejercer un cargo ejecutivo en el mercado de que se trate.

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