Nacional

Inconstitucional, cobro de registro de nacimientos

La SCJN señaló que el acceso al acta de nacimiento no debe tener barreras económicas que afecten el desarrollo de las personas.

Toda persona tiene garantizado el derecho a la identidad y a ser registrada, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional el cobro de 150 por pesos por el registro de nacimientos en Coahuila.

Por unanimidad, el pleno avaló una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra una fracción de la Ley de Hacienda de esa entidad, por contravenir lo dispuesto en los artículos uno y cuatro de la Constitución

De este modo, la SCJN señaló que el acceso al acta de nacimiento no debe tener barreras económicas que afecten el desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos.

“No se puede condicionar la gratuidad de la inscripción en el registro civil, ni la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, por lo que estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento, independientemente de la edad de la persona, de manera que cualquier legislación que establezca un cobro por registro de nacimiento, contraviene el derecho humano a la identidad en perjuicio, principalmente del interés superior de las niñas, niños y personas adolescentes”, explicó la ministra de la SCJN, Sara Herrerías. 

La resolución significa que el Estado no puede condicionar el registro de una persona recién nacida al pago de una cuota.

¿Qué significa el derecho a la identidad’

El derecho a la identidad permite que una persona sea reconocida legalmente por el Estado. Este derecho se acredita, en primer lugar, mediante el acta de nacimiento.

Ese documento permite realizar trámites esenciales como:

  • Inscripción escolar.
  • Acceso a servicios de salud.
  • Registro en programas públicos.
  • Obtención de documentos oficiales.
  • Reconocimiento legal de nombre, nacionalidad y filiación.
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