Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a la secretaria de Educación Delfina Gómez, y confirmó la sanción de 4 millones 529 mil pesos, impuesta a Morena por omitir el reporte de ingresos de 2014 y 2015, sobre la utilización de recursos para apoyar sus actividades ordinarias, mediante la retención de un porcentaje del salario de los trabajadores del municipio de Texcoco y del DIF local, por un monto de 2 millones 264 mil 612 pesos.
Durante la sesión a distancia de este miércoles, el Pleno del Tribunal resolvió el recurso de queja presentado en 2017 por el PAN contra la exalcaldesa de Texcoco y entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, por presuntamente descontar un porcentaje del salario de las y los trabajadores del ayuntamiento, entre febrero de 2013 y julio de 2015, para la constitución de Morena.
Derivado de ello, las y los magistrados del Tribunal ratificaron la sanción económica impuesta por el Instituto Nacional Electoral a Morena, pero consideraron que consideró que no se acreditó un beneficio concreto y directo a favor de la maestra Gómez Álvarez durante su campaña electoral para diputada.
Separación Iglesia-Estado
En la misma sesión, el Pleno del Tribunal Electoral Federal ratificó el principio de la separación Iglesia-Estado, al confirmar la violación a este precepto constitucional por parte del tercer obispo de la diócesis de Mexicali, en el estado de Baja California, José Isidro Guerrero, por emitir declaraciones, para inclinar el voto ciudadano.
En este juicio electoral, se acusó al obispo de emitir declaraciones a favor del partido Encuentro Solidario, y su candidato a la gubernatura del Estado, Jorge Hank Rhon, la coalición “Alianza Va por Baja California”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de su candidata a la presidencia municipal de Mexicali, Eva María Vásquez Hernández, en 2021.
El Pleno del Tribunal confirmó la sentencia del tribunal local, al considerar que las infracciones atribuidas al obispo las pueden conocer las autoridades electorales locales, por estar relacionadas con las elecciones locales, y la sentencia fue aprobada por mayoría de votos de los presentes con el voto particular en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Las y los magistrados determinaron que las manifestaciones realizadas por el obispo, excedieron el marco de la protección del derecho a la libertad de culto, ya que en reiteradas ocasiones hizo referencia a los candidatos o a los partidos que los postularon, además de las expresiones se realizaron durante el periodo de campaña en el estado de Baja California en el proceso electoral 2020-2021.