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En estos países quedaron erradicadas las terapias de conversión

Este año México tuvo un gran logro en materia de delitos contra la orientación sexual y la identidad de género de las personas.

En abril de este año, el Senado aprobó cambios al Código Penal federal y a la Ley General de Salud para que en México quedaran prohibidas las mal llamadas “terapias de conversión”.

Sin duda fue un gran logro para el país en materia de delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

“Terapia de conversión” es una expresión informal comúnmente utilizada para referirse a cualquier esfuerzo sostenido para modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.

El término técnico preferido para referirse a estas prácticas nocivas no científicas es “esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género” (ECOSIG).

Son pocas las naciones en el mundo que han avanzado para erradicar las terapias de conversión, pues no llega a 20 el número de países en los que están prohibidas en su totalidad, a nivel nacional.

Tal es el caso de:

  • Bélgica
  • Canadá
  • Chipre
  • Francia
  • Islandia
  • Malta
  • México
  • Noruega
  • Portugal
  • Ecuador
  • España
  • Alemania
  • Brasil
  • Grecia
  • Israel
  • Nueva Zelanda
  • Vietnam

Mientras que, en algunas jurisdicciones de Australia, Estados Unidos, Filipinas, India, Perú, Suiza y Venezuela, también están prohibidas las terapias de conversión.

Por otro lado, hay países como Indonesia, Irán, Malasia y Uganda, donde las “terapias de conversión” son respaldadas por el Estado.

En un informe de 2022, la Organización de Naciones Unidas (ONU) consideró a las Ecosig como “prácticas comparables a actos de tortura”.

Además, el experto independiente sobre temática LGBTIQ+ de este organismo, Víctor Madrigal, recomendó a los Estados adoptar medidas que incluyan un sistema de sanciones. Y otro de acompañamiento y denuncia, para los sobrevivientes de estas prácticas.

Las sanciones contra las terapias de conversión en México

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2021, en México a cerca de 500 mil personas se les intentó corregir su orientación sexual y a 700 mil su identidad de género.

Es por ello que este año, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y adicionó un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para prohibir las terapias de conversión sexual en todo el país.

El dictamen establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

También las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

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