SCJN invalida norma en Veracruz sobre derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural
Las y los ministros del Pleno ratificaron que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes una porción normativa del Artículo Cuarto de la Constitución del estado de Veracruz, que establecía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado desde el 23 de agosto de 2016.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra dicho artículo de la constitución estatal, las y los ministros del pleno ratificaron que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida.
Además, consideraron que la regulación en tales términos provocaba la restricción de otros derechos fundamentales, especialmente los de las mujeres y personas gestantes, a decidir sobre su cuerpo y desarrollo de su persona.
Durante la discusión del tema, la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal también determinó que era inconstitucional la disposición de la Carta Magna del estado de Veracruz, por vulnerar los principios de interdependencia e indivisibilidad de las mujeres y personas gestantes.