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¿Cómo levantar quejas o reportes sobre obstáculos o mal uso de la vía pública en CDMX?

Suele suceder que en las calles de la Ciudad de México los vecinos, franeleros o dueños de negocios acostumbran a apartar lugares en la calle para así estacionar sus vehículos o permitir que alguien más lo haga.

Objetos como piedras, botes, llantas, etc. representan una molestia o problemática para quienes quieren hacer uso de la vía pública, y se puede hacer la denuncia o reportar con las autoridades.

La obstrucción de la entrada a un estacionamiento también genera inconformidad entre los ciudadanos.

Esta forma de apartar un lugar para estacionamiento es una falta cívica, de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada el 7 de junio de 2019.

El responsable de infringir el reglamento puede ser acreedor de una multa que va desde los 4 mil 481 hasta los 71 mil 696 pesos en la Ciudad de México. Para el Estado de México, la multa es distinta en cada municipio, pero oscila entre los 616 y 6 mil 160 pesos.

Para denunciar este u otro tipo de obstáculos en la vía pública, se necesitan algunos requisitos.

Quejas o reportes sobre obstáculos o mal uso de la vía pública

¿Dónde, cuándo y cómo se realiza el trámite?

De manera presencial:

  1. Realiza la solicitud en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) más cercana a tu domicilio o vía telefónica para su captura en el sistema.
  2. Recibe la solicitud, asigna número de folio e informa fecha aproximada en la que se dará atención a su petición.

¿Qué se necesita para realizarlo?

Requisitos:

Requisitos para hacerlo en línea:

Contar con una cuenta de Llave CDMX

El tiempo de respuesta es de 40 días hábiles. Dicha respuesta se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada el 7 de junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece en su artículo 28 fracción II que es infracción contra la seguridad ciudadana impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.

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