Este martes 15 de agosto inició el proceso de basificación del personal de salud en Ciudad de México que actualmente tiene contratos precarios y/o temporales.
IMSS-Bienestar, en coordinación con la Secretaría de Salud de la capital del país (Sedesa), informaron que el reclutamiento del personal de salud de hospitales de la red, tiene el propósito de que el próximo 1 de septiembre formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar con plaza definitiva.
La basificación regularizará a personal de la disciplina médica, de enfermería y paramédica con contratos precarios y/o temporales, para fortalecer la atención médica en las unidades que brindan atención directa a la población que no cuenta con seguridad social.
Para ello, se llevarán a cabo la integración de expedientes del personal susceptible de basificación, de manera simultánea, en sedes distintas de la ciudad.
El personal de Sedesa con contratos precarios y/o temporales se presentará a estas sedes en las que se darán a conocer los lineamientos generales de la contratación de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar, las prestaciones a las que se harán acreedores, así como el tabulador de mejoras salariales.
Cabe señalar que las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de antigüedad serán como personal de IMSS Bienestar, y ya no por Sedesa, por lo que las fases subsecuentes de contratación se llevarán a cabo por los Servicios de Salud IMSS Bienestar.
¿Cuáles son los requisitos?
Las y los aspirantes de Sedesa con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso, serán contratados en los Servicios de Salud IMSS Bienestar a partir del 1 de septiembre y cobrarán su primer salario el 15 del mismo mes conforme al tabulador de puestos autorizado.
El proceso de basificación con contratos precarios y/o temporales toma en cuenta que las y los participantes cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios por tiempo determinado, es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público
- Estar prestando servicios en un establecimiento de salud susceptible de ser transferido al IMSS Bienestar
- Antigüedad en la prestación de servicios
- Que el personal de salud con contrato precario y/o eventual cumpla el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral)
- Desempeño asociado a la capacitación y reforzamiento de habilidades
- Que la persona trabajadora se encuentre sin plaza permanente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o cualquier otra institución del sector Salud
- Que la persona trabajadora no se encuentre inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público