Valle de México

Se activan medidas por altas concentraciones de ozono en el Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se
registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM,
ubicada en la alcaldía Coyoacán; debido a la estabilidad atmosférica que ha dominado en
la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la Ciudad donde se ha presentado
velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.

Por lo anterior, la Comisión Ambiental de la Megalópolis hace un llamado a la
aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición
de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así
como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de
volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:

MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN

Protección a la salud
Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.

Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web
www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

-Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.

-Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.

-Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.

-Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después

de que se libere el seguro de la pistola de llenado.

-Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.

-Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo

de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
  4. Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
  5. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  6. Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

– Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).

– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.

– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.

– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.

– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan

con las disposiciones de verificación vigentes.

– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud,

seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y

distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).

– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que

cuenten con holograma de verificación vigente.

– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con

sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Restricciones de la Industria federal y local

– Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

  – Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y

 gas L.P.)

– La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.

– Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.

– Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

Restricciones en Servicios

– Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)

– Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

– Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

– Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

– Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos

– Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 4.

– Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:

– Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.

– Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.

– Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.

– Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.

– Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros),

con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

– Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

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