La Secretaría de Cultura celebra que la Comisión de Cultura del Senado de la República, aprobara el proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, hecho en Roma, el 24 de junio de 1995.
Nuestro más sincero agradecimiento a las y los senadores, a Susana Harp, una gran aliada en la defensa y protección del patrimonio nacional. Con esto, nos encontramos un paso más cerca de la adhesión de México a UNIDROIT, para amplia las posibilidades de lograr la recuperación de piezas arqueológicas que fueron extraídas ilegalmente del país” afirmó la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero
Esta propuesta deberá ser aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, para posteriormente presentarse en el pleno de dicho órgano legislativo.
Cabe recordar que actualmente, a nivel internacional, existen tres instrumentos multilaterales cuyo objetivo es combatir el tráfico ilícito de bienes culturales:
- La Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970 (UNESCO 1970).
- El Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995 (UNIDROIT 1995)
- La Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ratificada por el Estado mexicano y pendiente de entrada en vigor internacional).
Actualmente, México solo puede recurrir a UNESCO 1970. Si bien la adopción de dicha Convención significó un hito en la protección internacional del patrimonio cultural, también es cierto que sus poderes han demostrado ser insuficientes. De acuerdo con información de ese organismo internacional, en 1982 la UNESCO decidió conducir un estudio para evaluar la eficacia de la Convención. Las conclusiones del estudio señalaron tres áreas de oportunidad:
1) La Convención no es autoejecutable. Necesita una ley nacional para su implementación.
2) No resuelve la cuestión del adquirente de la indemnización al propietario de buena fe.
3) Aplica únicamente a objetos previamente identificados e inventariados. Excluye aquéllos extraídos ilícitamente.
Para afrontar dichas áreas de oportunidad, el reporte recomendó que el tema fuera analizado por Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT, por sus siglas en francés). El producto final se convirtió en UNIDROIT 1995, que hasta el día de hoy cuenta con 48 Estados Contratantes. México es uno de los pocos países de origen que a la fecha no es Parte del Convenio.