- De acuerdo con la denuncia pública de los senadores Casimiro Méndez Ortiz y Susana Harp Iturribarría, la diseñadora cometió el plagio de los diseños artesanales utilizados por las comunidades indígenas de Charapan, Angahuan y Santa Clara del Cobre, estado de Michoacán, en sus vestimentas tradicionales (sarapes, gabanes, servilletas, fajas y otras prendas de uso cotidiano), para literalmente copiarlos y presentarlos como suyos en una línea de ropa, sin dar crédito a las y los verdaderos creadores.
Al respecto el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que es un derecho de las comunidades mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales, además de que tienen derecho a desarrollar la propiedad intelectual sobre los mismos.
Del mismo modo, la Ley de Salvaguarda de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, en diversos artículos del capítulo segundo de los Derechos Colectivos de Propiedad Intelectual, señala que sus conocimientos, cultura e identidad y las manifestaciones materiales e inmateriales que de estos deriven son inalienables, indivisibles e imprescriptibles.
Esta ley en el artículo 6 reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a decidir sobre el uso de sus conocimientos, cultura e identidad y las expresiones materiales e inmateriales asociadas a este patrimonio cultural, sin que medie procedimiento administrativo previo para efectos constitutivos.
- Advierte el artículo 11 de la Ley de Salvaguarda de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, que cualquier persona que quiera hacer uso comercial o industrial de las manifestaciones culturales no disponibles públicamente, deberá contar con el consentimiento libre, previo e informado del pueblo o la comunidad titular; celebrar el contrato de licencia de uso que incluya los términos de la remuneración justa o el esquema de distribución de beneficios, respetar el derecho de atribución e inscribir el contrato, mismos que no se cubrieron por parte de la diseñadora Isabel Marant al plagiar los diseños purépechas.
Ante dichos actos el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condena enérgicamente el plagio porque vulnera el derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas de conservar y proteger su propiedad intelectual y su patrimonio cultural.
Los diseños indígenas y sus manifestaciones artísticas son producto de su historia, identidad, conocimientos y cosmovisión, por lo que el uso de terceros sin su autorización constituye un acto violatorio cuyas consecuencias se establecen en el capítulo de Infracciones, Delitos, Competencias y Sanciones de la Ley en la materia.
- El artículo 30 estipula textualmente que “se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien mil días (de salario mínimo vigente en México) a quien haga apropiación indebida, así como el uso y toda forma de reproducción no autorizados, de cualquier manifestación cultural…” por lo que se implementarán las acciones correspondientes.
Finalmente, el INPI ha hecho un exhorto a la sociedad y de manera muy especial a las empresas, para que respeten las creaciones artísticas y culturales de los pueblos indígenas del país, con la finalidad de que sean los propios pueblos quienes tomen las decisiones relacionadas con el mantenimiento de su integridad cultural, base de nuestra diversidad étnica y cultural.
Otra apropiación cultural de @isabelmarant. En 2015 la blusa tradicional mixe de Tlahuitoltepec,Oaxaca; ahora plagia los gabanes purépechas de Michoacan. Tendrá el descaro de argumentar haberse inspirado o dirá que es un homenaje? pic.twitter.com/JIaic73JBz
— Susana Harp Iturribarría (@SusanaHarp) October 29, 2020