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Anulan absolución de Xabi Alonso por fraude fiscal

La justicia española anuló la sentencia que absolvió al exfutbolista español Xabi Alonso de fraude fiscal, tras admitir los recursos de la fiscalía y la abogacía del Estado español, solicitando una nueva decisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la sentencia y devolvió al tribunal la causa para que por los mismos magistrados se dicte una nueva sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad de la misma, según una decisión hecha pública este lunes.

En noviembre de 2019, un Tribunal de Madrid absolvió al exjugador del Real Madrid de un presunto fraude fiscal de 2 millones de euros.

El excentrocampista internacional español había sido acusado por la Fiscalía de simular la cesión de sus derechos de imagen a la empresa Kardzali, radicada en Madeira, para aprovechar la fiscalidad ventajosa de esta isla portuguesa y eludir la tributación debida en España entre 2010 y 2012, cuando militaba en el Real Madrid.

Sin embargo, en su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no puede hablarse de simulación absoluta en el contrato firmado con Kardzali el 1 de agosto de 2009, ya que la cesión de derechos respondió a la realidad.

 

Por tanto, los hechos no son constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública imputados”, señaló la sentencia.

Pero ahora, el TSJM estima que la sentencia incurre en un déficit de motivación y en una insubsanable incongruencia interna.

Según el TSJM, el tribunal que absolvió a Xabi Alonso se amparó en un artículo de la Ley Tributaria por el que, al tratarse de una cesión de derechos real, los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible del impuesto sobre la renta español.

Pero, más adelante, la misma sentencia absolutoria considera que este artículo no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, ingresos que habrían sido de 685 mil 900 euros en 2010, 363 mil 000 en 2011 y 1,034,500 en 2012.

La incongruencia viene del hecho de que en la sentencia absolutoria se considera todos los rendimientos por derechos de imagen por igual, sin discriminar su procedencia ni si podían quedar exentos de la declaración fiscal.

Por ello, pide al Tribunal sentenciador que proceda a resolver, con la debida motivación la contradicción de la anterior en una nueva sentencia.

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