El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) realizó cambios en el sistema para que la declaración de impuestos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 sea más eficiente.
Ahora, al realizar el trámite correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, nos aparecerá en la pantalla una propuesta ya elaborada por el SAT sobre nuestra declaración.
Solo tendremos que aceptarla o declinarla, siempre que seamos personas físicas.
Para que puedas prepararte antes del mes de abril, te explicamos todo sobre la declaración anual que deberás realizar en 2022.
¿Quiénes deben presentarla?
La declaración anual deben presentarla todas las personas físicas que cuenten con ingresos superiores a 400 mil pesos al año.
Quienes sean asalariados y cobren por nómina también deberán realizarla, siempre que su sueldo supere ese monto anual.
Además, quienes perciben menos de 400 mil pesos pero tienen ingresos por inversiones, están obligados a presentarla.
Al igual que los trabajadores que percibieron dinero de distintos salarios; quienes laboraron para dos o más patrones de forma simultánea; quienes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; los empleados que trabajaron para un soló patrón y dejaron de cobrar su sueldo antes del 31 de diciembre y quienes tienen un salario procedente del extranjero o no están obligados a retener.
La declaración debe contener los ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales.
¿Cuándo debe presentarse?
El plazo para presentarla abrirá el 1 de abril de 2022 y terminará el 30 de ese mismo mes.
¿Cuáles son las deducciones personales?
A la hora de realizar la declaración, los contribuyentes pueden deducir gastos en los que hayan incurrido a lo largo del año fiscal, como educativos, de salud, servicios funerarios, intereses de créditos hipotecarios o aportaciones complementarias para el retiro.
Podrán deducirse hasta un máximo de cinco UMAS, que en 2022 equivalen a un total de 175 mil 505 pesos, o 15% de sus ingresos.
En ese monto, tendrán que considerarse también los gastos por donativos.
Aunque estos antes se calculaban por separado, ahora deben incluirse en esa limitante global, tal y como lo establece la Miscelánea Fiscal 2022.
- Deducciones por gastos en salud
- Honorarios: por servicios médicos, dentales, de psicología, de nutrición
- Medicinas
- Estudios
- Prótesis
- Lentes de graduación
- Primas de seguros
- Gastos hospitalarios
- Educación
- Colegiaturas en instituciones privadas con estudios de validez oficial
- Otros
- Servicios funerarios
- Donativos
- Intereses de créditos hipotecarios
- Aportaciones complementarias para el retiro.
Algunas personas pueden deducir también los gastos por gasolina.