El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 20 de abril el decreto que reforma los artículos 1, 5, 9 y 10 de Ley Minera, con el fin de reconocer al litio como patrimonio de la nación.
El documento, que entrará en vigor mañana jueves 21 de abril, fue avalado por la Cámara de Diputados este lunes 18, y ayer martes 19 por el Senado de la República.
El decreto señala en su artículo 1 que la Ley es reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado al que se refiere el Artículo 10 del cuerpo jurídico.
Por medio de las recientes reformas se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.
Asimismo, se detalla que las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado, mediante el organismo público que determine el Ejecutivo Federal.
En la norma también se establece que el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.
La reforma a la Ley Minera deriva de la propuesta enviada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados, el pasado domingo 17 de abril.