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¿Generas ingresos a través de internet? Así te registras ante el SAT

FOTO: PEXELS.

Si eres persona física y realizas actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio de 2020 debiste haber actualizado tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Los servicios digitales sujetos a pagar impuesto en nuestro país son aquellos por los que se cobra una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos de formato digital a través de internet u otra red.

Algunos ejemplos de rubros de servicios digitales sujetos a pagar IVA, son:

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el IVA a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha puesto a disposición de las y los contribuyentes la herramienta “Plataformas Tecnológicas” para que las plataformas de ese tipo, nacionales o extranjeras, presenten las declaraciones que correspondan.

¿Cómo me inscribo?

Podrás inscribirte en el RFC con el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, ingresando en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Toma en cuenta lo siguiente para realizar la inscripción en el RFC:

El SAT ofrece atención telefónica desde cualquier parte del país en los siguientes números: MarcaSAT 55 627 22 728, y desde Estados Unidos y Canadá 1 52 55 8852 2222.

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