Economía

México establece veda temporal para la pesca de atún en los próximos dos años

La veda aplica en aguas de jurisdicción federal en el Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del océano Pacífico Oriental

México estableció veda temporal para la pesca comercial de atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), azul (Thunnus orientalis), barrilete (Katsuwonus pelamis) y patudo u ojo grande (Thunnus obesus) para 2022, 2023 y 2024.

A través de un comunicado, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) dijo que la decisión aplica en aguas de jurisdicción federal en el Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del océano Pacífico Oriental (OPO).

La veda aplica para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur.

Esto será de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2022, así como de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2023 y de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2024.

De forma alternativa, los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total se podrán sujetar al siguiente periodo:

  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2022 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2023
  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2024
  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2025

Las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, embarcaciones de pesca deportivo-recreativa y las embarcaciones pesqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo quedan fuera de estas disposiciones.

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