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SAT anuncia facilidades para contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

FOTO: ARCHIVO

Para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, el SAT anunció facilidades fiscales.

El objetivo es impulsar las actividades y producción del sector primario o alimenticio.

Para las personas físicas o que trabajan por su cuenta en esos sectores y cuyos ingresos no rebasen los 900 mil pesos anuales, no están obligados a presentar declaración alguna, siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones.

Quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario, pueden tributar en el régimen simplificado de confianza para estar exentos del pago de ISR.

Aquellos que realicen operaciones con empresas, no se les realizará la retención del 1.25% de los pagos que reciban, considerando que sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos.

Para las personas morales o empresas del sector primario, podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e IVA.

También podrán deducir los gastos por pago de mano de obra de trabajadores eventuales del campo; alimento para ganado y gastos menores hasta el 10% del total de los ingresos, sin exceder 800 mil pesos.

De igual forma, no están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR e IVA, cuando sus ingresos no excedan los 702 mil 21 pesos en lo individual o en conjunto 7 millones 20 mil 216 pesos anuales.

El SAT aclaró que este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.

Se podrá reducir en 30% el pago del ISR cuando las sociedades o asociaciones de productores estén integradas únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos.

Para ese beneficio, el conjunto de esas sociedades tampoco debe exceder los 148 millones 477 mil 568 pesos para este año.

Además, quedarán exentos de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, así como su RFC, a menos que la autoridad fiscal lo solicite.

Para ambos casos, tanto personas físicas como morales podrán deducir los gastos por combustible si se paga por cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre y cuando no excedan del 15% del total de pagos hechos por consumo de gasolinas o diésel.

El SAT precisó que de recibir apoyos gubernamentales o de cualquier otra índole no se contabilizarán como ingresos dentro del régimen simplificado de confianza, fijado en un monto máximo de 3 millones 500 mil pesos ni para quedar exento del pago del ISR cuando los ingresos no excedan los 900 mil pesos anuales.

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