Economía

Si tienes saldo a favor en el SAT, checa cómo puedes cobrarlo

El trámite es gratuito y la fecha límite para hacerlo será hasta el domingo 31 de julio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá su primer periodo general de vacaciones desde hoy y hasta el 29 de julio. Por ello, todos los trámites presenciales quedarán suspendidos en sus módulos y oficinas. No obstante, las gestiones en línea seguirán sin cambio.

Si eres de los contribuyentes que aún no ha solicitado la devolución de tu saldo a favor, referente a tu declaración anual 2021 ante esta oficina, todavía estás a tiempo de hacerlo. La fecha límite del trámite será a más tardar el domingo 31 de julio. Aquí te damos los pasos a seguir.

¿Qué es un “saldo a favor”?

Éste sucede cuando al realizar el cálculo anual de tus impuestos, pagaste más de lo que debías de impuestos a la autoridad fiscal, por lo que puedes pedir que te sea devuelta esa cantidad.

Cabe mencionar que el SAT cuenta con un sistema automático de devoluciones para personas físicas que presentan su declaración anual y que determinen saldo a favor en el año fiscal correspondiente.

Solicitar la devolución no tiene costo, sólo requerirás:

  • Tener firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Proporcionar la información que vas a anexar a tu solicitud
  • Facilitar el estado de cuenta de una institución financiera que contenga RFC del contribuyente y número de cuenta bancaria activa (CLABE)

Así puedes pedir devolución de saldo a favor al SAT

En Línea

  • Da clic en el botón iniciar
  • Ingresa con e-firma o RFC y contraseña
  • Llena los datos solicitados en el formato electrónico
  • Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados
  • Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica
  • Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico
  • Da seguimiento a tu devolución en “Consulta tu devolución automática”

Aunque en esta ocasión, ya no podrás hacerlo de manera presencial por el periodo vacacional, te indicamos cómo podrás realizar esta gestión en un futuro:

  • Agenda cita y acude con la documentación del trámite a una oficina del SAT
  • Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite
  • Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo

Casos donde el SAT no considera una devolución

El SAT no realiza devoluciones a las personas físicas en los siguientes casos:

  • Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos; si es el caso se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Solicitar devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
  • Presentar la declaración mediante contraseña, estando obligado el contribuyente a presentarla con firma electrónica (e.firma).
  • Presentar solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que se haya ingresado.
  • Presentar declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio de 2022.
  • Cuando no se haya elegido la opción devolución en la declaración anual, es decir, si se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o se seleccionó “Compensación”, pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, se podrán modificar estas opciones al presentar una declaración complementaria del ejercicio, señalando el cambio antes del 31 de julio de 2022.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

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