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SCJN ordena a Ticketmaster aclarar condiciones de servicios

Ticketmaster tiene la obligación de comunicar, clara y precisamente, condiciones de servicio a clientes, así lo consideró la Suprema Corte en México.

Seguro te ha pasado que compras boletos para algún concierto, festival o evento deportivo en la página de Ticketmaster, pero tienes que recoger tus entradas en algún punto de venta. Al llegar por ellos, además de pedirte una identificación oficial y la orden de compra, también te solicitan que lleves la tarjeta de crédito o débito con la que pagaste los tickets, pero resulta que era de tu papá, mamá o un amigo y no la llevas contigo. Entonces, por ese detalle no te dan los boletos que ya te cobraron y, por tanto, te pierdes del evento y tu dinero.

Pues esto le ocurrió a una persona, quien no se quedó con los brazos cruzados y levantó una demanda contra Ticketmaster, caso que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que hoy ha resuelto que la empresa tiene la “obligación con el consumidor de informarle de manera clara y precisa sobre el contenido y las condiciones de la prestación del servicio”.

La persona agraviada pidió la recisión del contrato de adhesión y el reembolso, así como el pago de intereses, daños morales y punitivos.

Y es que, en una primera instancia, Ticketmaster sostuvo que, de conformidad con sus políticas de compra publicadas en su página de internet, para entregar los boletos al comprador, éste debía realizar el pago complementario referido, es decir, con la tarjeta con la que se adquirieron las entradas.

Pero en un comunicado, la Primera Sala de la SCJN informó que “la simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido”.

Además, enfatizó que “al tratarse de un contrato de adhesión el consumidor no participó en su elaboración, por lo que se encuentra en una situación de desigualdad con el proveedor en lo referente al conocimiento de sus cláusulas”.

Con estos argumentos, y con una votación unánime de los ministros, a Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva con base en lo expuesto.

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