Economía

Un trabajador puede dejar pensión IMSS a dos o más concubinas: SCJN

La autoridad administrativa debe determinar si acreditan tener esa calidad. De ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una mujer de 76 años contra el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (IMSS), el cual establece que si al fallecer el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendría derecho a la pensión.

La Segunda Sala de la Corte aprobó por 4 votos contra uno el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres para amparar a la quejosa contra dicho artículo de la Ley del IMSS, argumentando que vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y a la protección de la familia.

La mayoría de los ministros de la sala consideraron que esta normatividad impugnada condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que solo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que pueda haber más de una esposa y/o concubina.

La Corte concluyó que no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

Por lo anterior, la Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad.

De ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

Esta sentencia de la Corte sienta un precedente obligatorio para los tribunales de todo el país, para proteger a todas las personas que acudan al amparo por este motivo, aunque el artículo 130 de la Ley del IMSS siga vigente, ya que la sentencia no tiene efectos generales.

La mujer amparada por la Corte había acudido al IMSS de Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez tras el fallecimiento de su pareja, con quien había convivido por más de 50 años. Sin embargo, el Instituto le negó la pensión, argumentando que ya se le había otorgado a otra persona en calidad de concubina, y que ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibirla, según el artículo 130.

Además, el órgano de operación administrativa desconcentrada regional del Estado de México se declaró incompetente para resolver el caso, por lo que la mujer interpuso un amparo. En dicho juicio, el juez de distrito falló en su contra argumentando que el objeto de la pensión es garantizar la subsistencia de quien vivió con el trabajador hasta la fecha de su muerte, como si fuera su cónyuge.

Ante esta decisión, la quejosa promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Corte.

Back to top button