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¿Cómo se castiga la violencia política contra las mujeres en razón de género?

FOTO: TWITTER

La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión (incluida la tolerancia) basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar:

  • El ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres
  • El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad
  • El libre desarrollo de la función pública
  • La toma de decisiones
  • La libertad de organización
  • El acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de: precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo

Las acciones u omisiones se basan en “elementos de género”, cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, esto puede incluir, entre otras, la violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Sanciones en México

En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define y establece el concepto de violencia política contra las mujeres por razones de género, mientras la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define las sanciones aplicables contra ese tipo de violencia.

Es importante recordar que las conductas serán sancionadas en todo momento en proporción al financiamiento público que en su caso reciba cada partido político, conforme a lo siguiente:

  • Amonestación pública: corrección disciplinaria que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y el bien funcionamiento en el servicio público.
  • Multa: de hasta 10 días de salario mínimo vigente, según el sujeto infractor y la gravedad de la falta.
  • Reducción de financiamiento público: de hasta 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos políticos.
  • Interrupción de la propaganda política o electoral: suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio, televisión u otros medios de difusión.
  • Pérdida de derecho al registro o cancelación del registro de la candidatura: cuando la persona precandidata resulte electa en el proceso interno, el partido político no podrá registrarla como candidata.
  • Cancelación del registro como partido político: aplicada en los casos graves y reiteradas conductas violatorias por la Constitución y demás leyes aplicables.

¿Quién puede cometer las faltas?

Las sanciones que se impondrán, dependerán de la persona infractora:

  • Partidos políticos
  • Personas precandidatas
  • Personas candidatas
  • Personas servidoras públicas
  • Agrupaciones políticas
  • Personas observadoras electorales
  • Concesionarios de medios de comunicación
  • Personas afiliadas a partidos políticos
  • Ciudadanía

Así se ve la violencia política contra las mujeres por razones de género

Las acciones que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género están reguladas en el Artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ejercen más comúnmente mediante los siguientes mecanismos:

  • Insinuaciones respecto de su vida personal y laboral basada en estereotipos y roles de género, por ejemplo, es una promiscua, prostituta.
  • Una mujer, durante su encargo, denuncia hostigamiento por parte de sus superiores o colegas, quienes le exigen que renuncie a su puesto, argumentando que ese lugar le corresponde a alguien más capacitado: un hombre.
  • Tras un proceso de selección para ocupar un cargo público, mujeres y hombres compiten en igualdad de condiciones, pero hay un elemento que consideran determinante para rechazar a la mujer y elegir al hombre: un embarazo.
  • Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico, sexualizándola y mostrando atributos estereotipados de género.
  • Una mujer que ocupa un cargo de decisión es exhibida teniendo relaciones sexuales con un colaborador.
  • Comentarios hechos por parte de compañeros (diputados, senadores, consejeros, magistrados, etc.) basados en el cuerpo de la mujer, mientras se encuentra en una reunión de trabajo.
  • Compañeras de trabajo exponen vida familiar de una colega, con el objetivo de intimidarla y provocar reacciones que favorezcan sus intereses.
  • Injerencias arbitrarias y abusivas en el desempeño de sus funciones.
  • Amenazas a la integridad personal.
  • Negación de información, que incluye no informar sobre la realización de las sesiones del Concejo Municipal, impidiéndoles participar en los procesos de toma de decisiones.
  • Presión para que cedan espacios de representación del Concejo Municipal ante otras instancias.
  • Desestimación, ridiculización y descalificación pública de las propuestas presentadas por las mujeres, especialmente cuando éstas están relacionadas con la promoción de los derechos de las mujeres.
  • Negación de la participación de las mujeres en las sesiones del Concejo Municipal, obligándolas sólo a firmar actas, aun cuando no hubieran participado.
  • Amenazas de separación por parte de su pareja.
  • Amenazas económicas por parte de su pareja o familia.
  • Obligar a las mujeres a hacer favores sexuales a cambio de una postulación.
  • “Pornografía vengativa”.
  • Amenazas para votar por un determinado partido.

Lo que no es violencia política contra las mujeres por razones de género

Lo que no podría constituir violencia política por razones de género es:

  • Críticas a su desempeño como servidora pública, empleando calificativos como: deshonesta, criminal, corrupta.
  • Fuertes descalificaciones respecto de sus competencias laborales. Por ejemplo, si durante su encargo, como delegada, diputada, presidenta municipal hizo uso de su poder para beneficiar a sus familiares. Es una mujer deshonesta.
  • Mujeres y hombres compiten para ocupar un consejo electoral. Tras un proceso de selección realizado mediante exámenes de conocimientos y aptitudes, por puntaje se elige al hombre en lugar de la mujer.
  • Se comprueba que la oficina o el espacio de trabajo asignado a una mujer, es el peor, respecto de los lugares de trabajo de sus colegas. Al negociar un mejor espacio, se le ignora y critica bajo argumentos estereotipados de género.
  • Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico.

Red de Mujeres Electas

Aunado a lo anterior y de cara a las elecciones por la gubernatura del territorio mexiquense, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cuenta con una Red de Mujeres Electas, estrategia que busca erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, constituyendo un canal de comunicación institucional que permita orientar, capacitar y proporcionar información sobre esta modalidad de violencia a las mujeres que hayan resultado electas derivado de un proceso electoral.

A la par, la Red de Mentoría, de la Red de Mujeres Electas, tiene como propósito que las mujeres que se encuentren ocupando diversos cargos de elección popular, compartan sus conocimientos y experiencias en el ejercicio del cargo con quienes integran la Red de Mujeres Electas.

Es posible participar en cualquiera de las redes, para lo que será necesario llenar un formulario que está disponible en: https://bit.ly/3HxPsDW.

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